Acuerdo Ministerial Número
258
Palacio Nacional.
Guatemala, 4 de agosto de 1994
El Mininstro de
Gobernación,
CONSIDERANDO:
Que el señor José Oswaldo
Salazar De León, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando la
aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad
jurídica de la Asociación Guatemalteca de Filosofía;
CONSIDERANDO:
Que la legislación
guatemalteca prevé la institucionalización, como personas jurídicas, de
las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger
los intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y
estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que
en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por
lo que es procedente emitir la respectiva disposición legal,
POR TANTO,
En ejercicio de las
funciones que le confieren los Artículos 194, incisos a) y f) de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 15, inciso 3o. del
Código Civil; 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b), y 19, inciso 10 de la
Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 93 del Congreso de la
República, modificado por Decreto-Ley número 25-86 del Jefe de Estado y
con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de
fecha 6 de octubre de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1o. Reconocer la
personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Asociación
Guatemalteca de Filosofía, los cuales están contenidos en acta notarial de
fecha 7 de diciembre de 1993, autorizados por el Notario Maximiliano
Antonio Araujo y Araujo, agregada al protocolo de dicho Notario, según
acta de protocolación número 426 de fecha 20 de diciembre de 1993.
Artículo 2o. Conforme al
inciso a) del Artículo 25 de los estatutos de la referida Asociación,
contenidos en el acta relacionada, la representación legal de la entidad
la ejercerá el presidente de la Junta Directiva.
Artículo 3o. La Asociación
de mérito deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 370 y 438 del Código Civil,
antes de iniciar sus actividades.
Artículo 4o. El presente
acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial.
Comuníquese.
DANILO E. PARRINELLO B.
LIC. ERWIN A. QUEZADA A.
Viceministro de Gobernación