Estatutos
de la Asociación Guatemalteca de Filosofía
Capítulo
I - De la Asociación, su naturaleza, su objeto, sus fines, duración y
domicilio
Artículo 1o. De la Asociación. Se constituye la "Asociación
Guatemalteca de Filosofía", con carácter no lucrativo.
Artículo 2o. De sus fines. Son fines de la Asociación, los
siguientes: a) Practicar y promover la investigación filosófica y
científica. b) Divulgar el conocimiento filosófico y promover la
investigación interdisciplinaria. c) Contribuir a la superación
profesional de cada uno de sus miembros. d) Dar apoyo al mejoramiento de
la enseñanza de la filosofía en todo el país.
Artículo 3o. De sus objetivos. La Asociación es una entidad
eminentemente cultural, académica y científica y ajena a toda clase de
intereses y fines políticos y religiosos. Sus objetivos son: a)
Constituirse en órgano de enlace con instituciones dedicadas a fines
similares a los de la asociación, tanto nacionales como extranjeras; b)
promover el intercambio de recursos humanos y documentales que contribuyan
al logro de sus fines; c) crear un centro de información; d) procurar la
publicación de las investigaciones realizadas, para su difusión en el
ámbito académico nacional y extranjero; e) auspiciar la realización de
encuentros, seminarios, grupos de estudio, coloquios, congresos,
certámenes y otras actividades análogas, que estimulen y fortalezcan la
investigación filosófica y la comunicación interdisciplinaria; f) promover
y organizar la participación de investigadores nacionales en los congresos
mundiales de filosofía; g) procurar la participación de especialistas
guatemaltecos en cualquier encuentro o programa internacional que aporte
beneficios al desarrollo de la filosofía, y h) procurar la obtención de
fondos para el financiamiento de programas de investigación, avocándose
para ello a fundaciones, organismos internacionales, universidades y demás
entidades privadas y públicas.
Artículo
4o. Domicilio. La Asociación tendrá
su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede en la capital de la
República, pero por acuerdo de su Junta Directiva podrá establecer
subsedes, oficinas, filiares, secciones o anexos en cualesquiera
departamentos o municipios del país.
Artículo
5o. Plazo. La Asociación se
constituye por plazo indefinido.
Capítulo
II. De los Asociados
Artículo
6o. Clases. La Asociación estará
integrada por dos clases de asociados o miembros: a) Ordinarios; y
b) Honorarios.
Artículo
7o. Miembros ordinarios. Son
asociados o miembros ordinarios ordinarios los que ahora la fundan, a
quienes se llamará fundadores, y las personas que lo soliciten, quienes
serán calificados y aceptados por la Junta Directiva siembre que
satisfagan los siguientes requisitos: a) Llenar la solicitud de ingreso;
b) ser persona de reconocida honorabilidad; c) ser profesional graduado de
alguna universidad o ser reconocido científico o filósofo; d) estar
dispuesto a trabajar en las distintas actividades de la Asociación ad-honorem;
y e) pagar las c uotas de ingreso y de asociado, que fije la Asamblea
General.
Artículo
8o. Miembros Honorarios. Son
Miembros Honorarios las personas que por sus contribuciones a la
filosofía, a la ciencia o a la asociación, sean nombradas como tales por
la Junta Directiva, previa decisión de Asamblea General. La propuesta de
Miembros Honorarios la hará la Junta Directiva, de acuerdo a solicitud por
escrito hecha por persona asociada. En todo caso, la Junta Directiva
examinará la solicitud y la someterá con sus recomendaciones a la Asamblea
General para que se apruebe o no el ingreso del Miembro Honorario
propuesto.
Artículo
9o. Derechos de los Miembros Ordinarios.
a) Es derecho de los asociados o miembros
ordinarios elegir y ser electos para cargos directivos de la Asociación y
participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la
Asociación; c) representar a otro asociado en las sesiones de Asamblea
General. Nadie puede usar más que una sola representación; d) hacer
ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación; y e) consultar
los libros de actas, de contabilidad y comprobantes de ésta, así como
recibir informes de las actividades programadas y realizadas por la Junta
Directiva. Son obligaciones de los asociados: cumplir con el contenido de
los estatutos; desempeñar cumplida y fielmente la comisión que le delegue
la Junta Directiva o la Asamblea General; y contribuir a desarrollar los
programas y proyectos de la Asociación. Además los asociados activos
tendrán que pagar las cuotas que fije la Asamblea General.
Artículo
10o. Deberes de los miembros ordinarios.
Son deberes de los miembros ordinarios de la
asociación: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos; b) concurrir
a las sesiones y reuniones a las que fuere convocado; c) desempeñar
cumplida y fielmente los cargos y la comisión que le confíe la Junta
Directiva o la Asamblea General; d) contribuir a desarrollar los programas
y proyectos de la Asociación; y e) pagar las cuotas que fije la Asamblea
General.
Artículo
11o. Derechos y obligaciones de los miembros honorarios.
a) Es derecho de los miembros honorarios y
asociados consultivos participar con voz, pero sin voto, en las
deliberaciones de la Asamblea General; y b) cumplir con el contenido de
los estatutos.
Artículo
12o. De la pérdida de calidad de asociado.
La calidad de asociado se pierde por: a) renuncia escrita presentada a la
Asociación; y b) expulsión en resolución tomada por la Junta Directiva.
Capítulo
III. Del Patrimonio
Artículo
13o. Del patrimonio. El patrimonio
de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones
que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se
sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros
ingresos lícitos que reciba.
Artículo
14o. Contabilidad. La contabilidad
se llevará conforme las leyes de la materia. El ejercicio contable es
anual y se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año, con excepción del primer período que se contará desde la fecha
en que se inicien operaciones hasta el treinta y uno de diciembre
inmediato. Corresponde a la Junta Directiva preparar un proyecto de
presupuesto, pudiendo regir el del año anterior, con la aprobación de la
Asamblea General Ordinaria Anual.
Artículo
15o. Destino del patrimonio. El
patrimonio estará destinado con exclusividad a la realización y desarrollo
de los fines de la Asociación. Por ningún concepto se podrá acordar la
repartición de bienes, dividendos, excedentes o cualquier tipo de
ganancia, superávit o reserva entre asociados. Los ingresos,
contribuciones, donaciones, aportación y en general, toda clase de bienes
que reciba la Asociación por parte de personas o entidades, instituciones
nacionales o internacionales, con destino a un fin específico,
constituirán un patrimonio afectado directa y exclusivamente a ese fin y
no podrá cambiarse su destino. Ningún asociado podrá alegar derechos sobre
bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la Asociación
se disuelva.
Artículo
16o. De la disposición del patrimonio.
Se necesitará autorización previa y expresa de la Asamblea General
Extraordinaria para enajenar los bienes de la Asociación y de la Asamblea
General Ordinaria para hipotecarlos, darlos en prenda o en arrendamiento.
Capítulo
IV. Órganos de la Asociación
Artículo
17o. De los órganos. Los órganos de
gobierno de la Asociación en su orden jerárquico son: a) Asamblea General;
b) Junta Directiva; y c) Consejo Consultivo.
Artículo
18o. De la Asamblea General. La
Asamblea es el órgano máximo de la Asociación y se integra con los
asociados ordinarios. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente
una vez por año, será convocada por el Presidente o por dos Directivos,
con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de su celebración,
mediante circular enviada a los asociados o avisando a estos por cualquier
medio que asegure que quedarán enterados de la convocatoria. Si se
considera necesario, la Junta Directiva podrá decidir la publicación de la
convocatoria, por una vez, en el Diario Oficial. En toda convocatoria se
indicará lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea. El quórum para
la celebración de la Asamblea General será de la mitad más uno de los
asociados. Si no concurriere dicho número, la Asamblea General se
celebrará el mismo día y una hora después de la originalmente fijada y en
el mismo lugar señalado en la convocatoria, con los asociados que
concurran y sus resoluciones obligan a la totalidad de sus asociados. Los
asociados podrán hacerse representar mediante comunicación escrita
teletransmitida o bien mediante carta poder legalizada por notario. El
máximo de representaciones será de una por cada asociado que concurra a la
Asamblea. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán mediante el
voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo los casos
especiales contemplados en estos estatutos. El Presidente de la
Asociación, salvo que la propia Asamblea General disponga otra cosa, será
el mismo Presidente de la Asamblea General y, en caso de empate, el
Presidente de la Asamblea tendrá doble voto. Extraordinariamente la
Asamblea General podrá reunirse cuantas veces fuese necesario y podrá ser
convocada a solicitud de cinco asociados o de la Junta Directiva,
debiéndose llenar los requisitos exigidos para las Asambleas Generales
Ordinarias y en la convocatoria se tiene que indicar la agenda a tratar.
Artículo
19o. De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) elegir a los miembros o
asociados que deban ocupar los cargos directivos de la Asociación; b)
aprobar el presupuesto de la Asociación y establecer cuotas de ingreso y
cuotas periódicas para ser pagadas por los asociados activos; c) aprobar
los estados financieros de la Asociación; d) aprobar hipotecar, dar en
prenda o arrendar los bienes de la Asociación; e) fijar las políticas y
aprobar los programas generales de trabajo de la Asociación; f) conocer la
memoria de labores presentada por la Junta Directiva; g) aprobar el
ingreso de nuevos asociados; h) conocer y resolver los recursos de
reconsideración que se interpongan; e i) resolver cualquier asuntoque sea
sometido a su consideración y que no sea competencia de otro órgano de la
Asociación.
Artículo
20o. De la Asamblea Extraordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) conocer las
controversias que se susciten entre la Asociación y sus miembros; b)
aprobar la disolución y liquidación de la Asociación; c) aprobar la
enajenación de los bienes de la Asociación; d) conocer y aprobar las
reformas a los estatutos; e) conocer de los asuntos que competen a la
Asamblea Ordinaria, si ésta no pudo celebrarse en el tiempo previsto por
estos estatutos. Para que sean válidas las decisiones de la Asamblea
Extraordinaria, en los asuntos señalados en c) y d) de ésta cláusula, se
necesita el voto favorable de la mitad más uno de los Asociados o miembros
ordinarios. Para acordar la disolución y liquidación de la Asociación se
necesita el voto favorable de las dos terceras partes de Asociados.
Artículo
21o. De la Junta Directiva. La
Junta Directiva de la Asociación está integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretarios de
Asuntos Nacionales, un Secretario de Asuntos Internacionales y un
Secretario de Publicaciones. Quienes hayan sido presidentes podrán ser
invitados a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo
22o. Atribuciones de la Junta Directiva.
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) ser el órgano de dirección y
ejecución de las decisiones de la Asamblea General; b) elaborar los
reglamentos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de la
Asociación; c) velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y
Reglamentos que se emitan; d) nombrar las comisiones o delegaciones de
asociados que se requieran para el mejor desenvolvimiento de las
actividades de la Asociación; e) convocar a Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias; f) someter a la consideración de la Asamblea General
las mociones presentadas por los Asociados; g) conocer de las solicitudes
de ingresos de nuevos asociados, dictaminar sobre ellas y someterlas a
consideración de la Asamblea General; h) elaborar el proyecto de
presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; i) autorizar al
Presidente para la celebración de los contratos que, de conformidad con la
ley, deben ser autorizados en instrumento público, salvo aquellos
contratos cuya autorización está reservada a una Asamblea General; j)
facultar al Presidente para otorgar poderes generales o especiales; k)
designar o remover al personal administrativo; y l) resolver
provisionalmente aquellos asuntos emergentes que, por su importancia, no
pueden ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General,
a la cual deberá de informar de ello.
Artículo 23o. Elección de la Junta Directiva. La Junta
Directiva se elegirá dentro de la Asamblea General ordinaria y sus
miembros durarán en el ejercicio de sus cargos dos años, pudiendo ser
electos nuevamente pero no para el mismo cargo. Cada año se realizarán
elecciones y, con excepción del Presidente que será reemplazado por el
Vicepresidente, se procederá a elegir a los miembros que hayan cumplido su
período. En la primera elección se elegirán todos los cargos, pero de allí
en adelante y cada dos años se elegirá, en forma alterna: un
Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario de Asuntos Nacionales; y en la
siguiente elección se elegirá: un Secretario General, un Secretario de
Asuntos Internacionales y un Secretario de Publicaciones. Queda prohibido
que entre los miembros de la Junta Directiva exista parentesco de
consanguinidad o afinidad. La Junta Directiva nombrará provisionalmente a
la persona que deba sustituir a algún miembro de la misma que hubiera
renunciado a su cargo o que tuviere algún impedimento temporal para el
desempeño del mismo. El período que durarán esos nombramientos
provisionales será de la fecha del nombramiento hasta la fecha de la
celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o
hasta que el impedimento temporal que existía, desaparezca. El ejercicio
de los cargos será ad honorem.
Artículo 24o. De la convocatoria y quórum para celebrar sesiones de la
Junta Directiva. El quórum para celebrar sesiones de la Junta
Directiva se integra con cuatro de sus miembros electos y esta deberá
reunirse por lo menos una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente o dos de sus miembros, con
veinticuatro horas de anticipación, por medio de aviso personal, por
teléfono o telecomunicación. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán
por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. En
caso de empate el Presidente tiene doble voto. Estos acuerdos quedarán
firmes de aprobarse por la misma reunión en que se tomen, en cuyo caso
podrán ejecutarse de inmediato. Las actas deben ser firmadas por el
Presidente o quien haga sus veces, y por el Secretario de la Junta
Directiva.
Artículo 25o.
De las atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva.
Atribuciones del Presidente: a) Tener la representación legal de la
Asociación; b) otorgar poderes especiales, delegando la representación; c)
cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos emanados de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; d) conocer y presidir las sesiones de la
Junta Directiva y de las Asambleas Generales, firmando las actas de las
mismas; e) Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las
sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; f) convocar y
organizar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y
g) Autorizar los egresos de fondos de la Asociación mancomunadamente con
el Tesorero. Atribuciones del Vicepresidente: a) sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste; b) Colaborar
con el Presidente en sus diferentes funciones; y c) Cumplir las otras
funciones que le indique la Junta Directiva o le delegue el Presidente.
Atribuciones del Secretario General: a) redactar las actas de las
sesiones y autorizar las mismas con su firma; b) mantener al día las
actas; c) llevar la correspondencia e informar de ella durante las
sesiones; d) informar de los acuerdos de la Junta Directiva y de las
resoluciones de las Asambleas Generales; e) redactar la memoria de labores
realizadas durante el año; f) supervisar el funcionamiento de las oficinas
administrativas y en general realizar todas las funciones inherentes a la
secretaría; y g) extender certificaciones y constancias autorizadas por la
Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero: a) administrar los
fondos de la Asociación, prestando la caución que le fije la Junta
Directiva, cuando así lo considere necesario; b) ordenar y vigilar la
recaudación de las cuotas; c) informar a la Junta Directiva y a la
Asamblea General, cuando le sea requerido, sobre el estado y cuentas de la
Asociación; d) elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su
presentación a la Asamblea General; e) supervisar que los libros de
contabilidad sean llevados de acuerdo a lo estipulado por la ley; f)
presentar informes financieros mensuales a la Junta Directiva y anuales a
la Asamblea General; y g) hacer efectivos los egresos de fondos
mancomunadamente con el Presidente. Atribuciones del Secretario de
Asuntos Nacionales: a) coordinar y organizar todas las actividades
planificadas a nivel nacional; b) procurar la adhesión a la asociación de
nuevos miembros de alta calificación profesional y científica; y c)
establecer enlaces permanentes con otras instituciones. Atribuciones
del Secretario de Asuntos Internacionales: a) establecer los canales
de comunicación permanentes con los centros de investigación filosófica y
científica de universidades y organismos públicos y privados del
extranjero; b) hacerse cargo de la correspondencia con especialistas en
filosofía, procurando su contribución a los propósitos de la Asociación; y
c) proporcionar a los asociados una información actualizada en todo lo
concerniente a estudios de postgrado, becas de investigación, congresos y
demás eventos y oportunidades de superación profesional. Del Secretario
de Publicaciones: a) será el responsable de la publicación de los
trabajos de investigación realizados por los miembros de la Asociación,
asó como de cualquier otra publicación periódica; y b) mantener informados
a los miembros de la Asociación de todas las actividades de la misma.
Todos los directivos deberán integrar las comisiones para las que sean
nombrados.
Artículo 26o. Del Consejo Consultivo. Es su función la de
asesorar, cuando lo crea conveniente, la Junta Directiva o los otros
órganos de la Asociación. Son Asociados Consultivos todos aquellos
filósofos y científicos que, previo requerimiento de la Junta Directiva,
manifiesten por escrito su anuencia a cooperar con la Asociación,
disponiéndose a evacuar consultas que se les formulen. El Consejo
Consultivo se integra originalmente por tres asociados que serán electos
en la primera Asamblea que se celebre, y posteriormente lo integrarán los
Miembros Honorarios y Asociados Consultivos nombrados y los Presidentes
salientes de la Asociación que manifiesten por escrito, ante el propio
Consejo, su deseo de colaborar en él. Los miembros del Consejo Consultivo
durarán en sus cargos y funciones tres años, pero a petición de la mayoría
de los otros consejeros podrán continuar por tiempo indefinido. Su quórum
lo constituye la mitad más uno de los integrantes y sus decisiones se
tomarán por mayoría simple. Por la naturaleza consultiva de este órgano,
sus decisiones se consideran simples recomendaciones que no obligan a los
miembros de la Asociación ni a los otros órganos a quienes se dirija lo
aprobado.
Capítulo
V. Del régimen disciplinario
Artículo 27o. De las diferencias. Las diferencias entre
asociados y de éstos para con la entidad deberán ser resueltas por la
Junta Directiva; sin embargo, la parte que no esté conforme con la
decisión podrá interponer Recurso de Reconsideración ante la Junta
Directiva, para que, conforme al artículo treinta y uno, la Asamblea
General resuelva en definitiva.
Artículo 28o. Faltas. Se consideran faltas cometidas por los
miembros o asociados las siguientes: a) el incumplimiento de los Estatutos
o los Reglamentos; b) el incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea
General; c) el incumplimiento infundado de lo dispuesto por la Junta
Directiva.
Artículo 29o. Órgano sancionador. La Junta Directiva podrá
sancionar a cualquier asociado activo y honorario, si faltare o
incumpliere con lo contenido en los presentes Estatutos, con lo ordenado
por la Asamblea General o con lo resuelto por la Junta Directiva.
Artículo 30o. Sanciones. Las sanciones, según sea la gravedad
del caso, son: a) amonestación por escrito; b) suspensión de la calidad de
asociado hasta por un año. La suspensión implica la imposibilidad de
ejercer el derecho de participar con voz y voto en las Asambleas Generales
y el de elegir o ser electo para cargo directivo; y c) pérdida definitiva
de la calidad de asociado.
Artículo 31o. Procedimiento. El proceso disciplinario se
iniciará dando audiencia, notificada por escrito, al asociado afectado por
el término de diez días, aplicándose supletoriamente para la notificación
las normas del Código Procesal Civil y Mercantil. Al evacuar la audiencia
el asociado deberá formular sus argumentos por escrito, acompañando sus
medios de prueba. Pasado el término de la audiencia la Junta Directiva
conocerá la respuesta del asociado, recibirá y evaluará las pruebas y
podrá fijas un período adicional de cinco días para recibir pruebas si el
asociado no pudo acompañar o presentar todas. La Junta Directiva deberá
resolver en el improrrogable término de treinta días, contados a partir de
la fecha en que se contestó la audiencia o que venció el término de
prueba, si lo hubo. Si el asociado no contestare la audiencia, en
principio los hechos y cargos formulados se tendrán por aceptados, salvo
que se presenten pruebas de descargo por cualquier otro asociado, o si los
directores las conocen o las obtienen, y se dictará la resolución en la
que se imponga la sanción correspondiente o se desestime la imputación
hecha al asociado. Contra lo resuelto cabe el recurso de reconsideración.
Artículo 32o. Recurso de Reconsideración. Todo asociado tiene
derecho de impugnar las resoluciones de la Junta Directiva si considera
que esas resoluciones afectan sus intereses o que se han emitido violando
las leyes, los estatutos o reglamentos de la Asociación. El recurso deberá
interponerse por escrito, dentro del término de cinco días, a partir de
que conoció o de la notificación de la resolución que se quiera impugnar,
debiendo presentarse ante la Junta Directiva de la Asociación. La Junta
Directiva, en su informe, lo elevará a la Asamblea General más próxima
para su conocimiento y resolución. La resolución emitida por la Asamblea
General no admite recurso alguno.
Artículo 33o. Recuperación de la calidad de asociado. Cuando no
exista falta grave, a juicio de la Junta Directiva, la calidad de asociado
puede recuperarse mediante una nueva solicitud de ingreso, si ésta es
aceptada favorablemente por la Asamblea General. La denegatoria no admite
ningún recurso.
Capítulo
VII. Disolución y liquidación
Artículo
34o. Disolución. La
Asociación podrá entrar en disolución por cualquiera de las siguientes
causas: a) por imposibilidad de realización de sus fines; b) por decisión
de la Asamblea General reunida extraordinariamente y con el voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros; y c) por disposición de la
Ley.
Artículo
35o. Liquidadores.
En el caso de disolución, la Asamblea General designará a tres de sus
miembros para que solventen todas las obligaciones que la Asociación tenga
y, concluida la tarea, los bienes que quedasen serán entregados a las
universidades autorizadas para operar en Guatemala, en partes iguales.
Capítulo
VIII. De las reformas de los estatutos
Artículo
37o. En los
aspectos técnicos de funcionamiento la Asociación, si fuere necesario y
así lo acordare la Junta Directiva, podrá solicitar su adscripción al
Colegio de Humanidades de Guatemala y en casos concretos, solicitar de él
su conformidad o su apoyo. En los aspectos financieros la Asociación queda
sometida a las normas legalmente vigentes aplicables a las entidades
civiles no lucrativas.
Artículo
38o. Fecha de primera Asamblea General y las siguientes.
Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de estos estatutos,
deberá procederse a celebrar Asamblea General en la cual deberá elegirse a
la Junta Directiva y a los primeros miembros del Consejo Consultivo. En
dicha fecha se realizarán, ordinariamente cada año, las respectivas
elecciones para integrar la Junta Directiva.